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Empresas deben informar la vida útil de los productos durables en condiciones normales de uso

en el marco de la “Campaña Pro Consumidor”, el SERNAC recuerda además que los proveedores tienen que informar la vida útil estimada de estos productos, el plazo que dispondrán de repuestos y servicio técnico disponible.

en el marco de la campaña de la Ley Pro Consumidor “Más Derechos, Más Protección”, el SERNAC recordó que las empresas que comercializan bienes durables tienen la obligación de informar su vida útil en condiciones normales de uso y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.

El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que esta nueva exigencia que deben cumplir las empresas beneficiaría a los consumidores al momento de decidir sobre sus compras, especialmente en casos de productos de mayor costo y que suelen permanecer mucho tiempo en los hogares.

“Los bienes durables como un refrigerador, un televisor o un computador, tienen un precio más alto que los demás productos y, por ello, saber cuánto tiempo van a durar, ya sea 10 o 15 años, es importante para que el consumidor pueda comparar y tomar la mejor decisión”, afirmó Herrera.

En relación a esta materia, el SERNAC dictó una circular interpretativa para que las empresas que comercializan bienes durables sepan la forma o manera que deben cumplir con las obligaciones establecidas en la “Ley Pro Consumidor” de informar su duración y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.

La norma de bienes durables entró en vigencia el pasado 24 de agosto, por lo que es exigible para todas las empresas del país.

¿Qué dice la circular?

  • Antes de la contratación, el consumidor debe ser informado, de manera inequívoca y veraz, no sólo respecto de la durabilidad del producto que pretende adquirir, sino que, además, respecto de las condiciones previsibles de uso que permitieron a la empresa determinar dicha durabilidad, así como también el tiempo por el cual tendrá repuestos y servicio técnico disponible.
  • La disponibilidad de repuestos y servicio técnico es relevante para disminuir o erradicar el consumo de bienes durables como bienes desechables.
  • El plazo de 6 meses para el ejercicio de la garantía legal no puede ser, en caso alguno, alterado por la información que se entregue respecto de la durabilidad de los bienes o de la disponibilidad de repuestos o servicio técnico.
  • Durante el período de durabilidad informado por las empresas, éstas estarán obligadas a disponer de todas las piezas susceptibles de reemplazo necesarias para la utilización del producto.
  • Las empresas deben dan a conocer a los consumidores el listado de los servicios técnicos mediante los cuales cumplirán con la obligación de reparación de los bienes en el plazo informado; además de tomar los resguardos para que estos cumplan con las condiciones de prestar un servicio con estándares de calidad.

En relación a esta materia, el SERNAC dictó una circular interpretativa para que las empresas que comercializan bienes durables sepan la forma o manera que deben cumplir con las obligaciones establecidas en la “Ley Pro Consumidor” de informar su duración y el plazo durante el cual dispondrán de repuestos y servicio técnico.

La norma de bienes durables entró en vigencia el pasado 24 de agosto, por lo que es exigible para todas las empresas del país.

¿Qué dice la circular?

  • Antes de la contratación, el consumidor debe ser informado, de manera inequívoca y veraz, no sólo respecto de la durabilidad del producto que pretende adquirir, sino que, además, respecto de las condiciones previsibles de uso que permitieron a la empresa determinar dicha durabilidad, así como también el tiempo por el cual tendrá repuestos y servicio técnico disponible.
  • La disponibilidad de repuestos y servicio técnico es relevante para disminuir o erradicar el consumo de bienes durables como bienes desechables.
  • El plazo de 6 meses para el ejercicio de la garantía legal no puede ser, en caso alguno, alterado por la información que se entregue respecto de la durabilidad de los bienes o de la disponibilidad de repuestos o servicio técnico.
  • Durante el período de durabilidad informado por las empresas, éstas estarán obligadas a disponer de todas las piezas susceptibles de reemplazo necesarias para la utilización del producto.
  • Las empresas deben dan a conocer a los consumidores el listado de los servicios técnicos mediante los cuales cumplirán con la obligación de reparación de los bienes en el plazo informado; además de tomar los resguardos para que estos cumplan con las condiciones de prestar un servicio con estándares de calidad.

El SERNAC realizó un estudio previo a la entrada en vigencia de esta norma, para conocer la información que entregaban las empresas sobre la durabilidad de los productos electrónicos que ofrecían.

En la oportunidad se analizaron alrededor de 590 productos durables comercializados a través de internet respecto de las categorías electrodomésticos, línea blanca, iluminación, audio, video y fotografía, y herramientas eléctricas y electrónicas.

Se constató que:

  • La mayoría de los sitios web de las empresas no informan la duración o vida útil del producto.
  • Tampoco indican adecuadamente la disposición de repuestos y el plazo por el cual estarán disponibles.
  • El mejor comportamiento relacionado con la entrega de información de la vida útil corresponde a productos de iluminación y electrodomésticos.
  • Al analizar productos específicos con mayor información respecto de su durabilidad, destacan las depiladoras láser y las ampolletas, los cuales, en general, informan en pulsaciones (depiladoras) u horas de uso estimadas (ampolletas).

En el siguiente link puedes revisar en detalle la circular Interpretativa sobre la forma en que los proveedores deben dar cumplimiento a la obligación de informar la duración de los bienes, además del plazo en que dispondrán de repuestos y servicio técnico:

https://www.sernac.cl/portal/618/articles-66196_archivo_01.pdf

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