Cumplió su primer semestre en vigencia, la Ley Karin (N° 21.643), cuyo objetivo es erradicar la violencia y el acoso en espacios laborales de nuestro país. revisamos cómo ha funcionado en sus primeros seis mesa de aplicación: El siguiente reporte de la Dirección del Trabajo considera al sector privado y abarca el período entre el 1 de agosto de 2024, día en que entró en vigencia la norma, y el 31 de diciembre de 2024.
En total la Dirección del Trabajo recibió durante el período 9.151 denuncias. De ese gran total, 3.804 denuncias se encuentran en proceso de fiscalización activo, de las cuales el 67,8% han sido formuladas por mujeres; el 30,5% por hombres; y el 1,7% por personas en que su sexo no fue declarado.
Por otra parte, el 50% de las denuncias afectan a grandes empresas; el 19% a pequeñas, el 18% a medianas; y el 10% a microempresas. En el 3% restante se carece de esa información. Segmentadas ahora por sectores económicos, el 19,6% de las 3.804 denuncias que se encuentran en proceso de fiscalización activo corresponden al sector comercio.
Luego aparecen enseñanza, con el 13,5%; servicios administrativos y de apoyo, con el 11,9%; y alojamiento y servicios de comida, con el 8,4%.
En cuanto a las causales, y sobre el mismo total de denuncias en proceso de fiscalización activo, la gran mayoría corresponde a acoso laboral, que concentra el 86,7%. Mientras, el 6,6% son por acoso sexual y el 6,7% a acciones violentas.
Territorialmente ahora geográficamente, la región Metropolitana concentra casi un tercio de las denuncias, con el 28,7%. Le siguen las regiones de Valparaíso, con el 14,7%, Araucanía, con el 7% y Antofagasta, con el 6%. Las regiones con menos denuncias son Arica y Parinacota (0,8%), Aysén (2,5%) y Los Ríos (2,9%).
Desde la dirección del Trabajo, explican que la Ley Karin está contribuyendo a poner en evidencia prácticas de acoso y violencia que legalmente deben ser prevenidas y abordadas por las propias empresas.
Se recuerda también que antes de la Ley Karin, en el Código del Trabajo, los artículos 153 (sobre el garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores) y el 184 (sobre tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores), ya contemplaban para los empleadores la responsabilidad de impedir la ocurrencia de esas prácticas nocivas.
Más allá de las responsabilidades empresariales la Dirección del Trabajo ha adoptado todas las medidas necesarias para recibir debidamente las denuncias, clasificarlas, así como también fiscalizar y aplicar eventuales sanciones para los empleadores que puedan eventualmente incumplir sus deberes legales de actuación en estos casos.