El ministro de Hacienda, Mario Marcel, anunció el ingreso a la Cámara de Diputadas y Diputados de un proyecto de ley que entregará importantes beneficios tributarios a la clase media, pymes y adultos mayores, entre otras medidas.
En lo sustancial, el texto que ingresará a la Cámara posterga en un año el avalúo de las viviendas, entrega beneficios concretos a la clase media en cuanto a deducciones de impuestos por arriendo y educación, y mejora el sistema de contribuciones para adultos mayores. A eso se suma que se reconfigura el régimen de las Mipymes, con el objetivo de facilitar su formalización y crecimiento a través de una “Ruta del Emprendimiento”.
Según detalló el ministro Mario Marcel, el proyecto será financiado por alrededor de 70.000 contribuyentes con rentas mensuales superiores a $8.200.000, lo que permitirá beneficiar:
- 1 millón de pymes
- 900.000 contribuyentes que arriendan y pertenecen a la clase media
- 80.000 adultos mayores
Beneficios a la clase media
El proyecto contempla medidas que significan un alivio directo al bolsillo de la clase media y de los adultos mayores de nuestro país con las siguientes medidas:
Suspensión de Reavalúo 2026: Con el propósito de entregar mayores antecedentes y certezas a los contribuyentes respecto de los componentes que se consideran en la determinación del avalúo de un inmueble se suspenderá el proceso de reavalúo que correspondía ajustar dichos valores en 2026 hasta el año 2027.
Mayor aporte al Fondo Común Municipal: Se modifican las normas de aporte al Fondo Común Municipal (FCM) en materia de impuesto territorial incorporando a la comuna de Lo Barnechea dentro de aquellas que deben aportar el 65% de lo recaudado por este impuesto permitiendo una distribución más equitativa de estos recursos entre las distintas comunas.
Beneficios al Adulto Mayor (Ley N° 20.732): Para quienes pertenezcan al 60% más vulnerable, se establece un tope máximo de pago de contribuciones, equivalente al 5% de sus ingresos anuales, incluso si el avalúo de su propiedad supera los límites actuales. Esta modificación permitirá beneficiar a unos 75.851 adultos mayores que actualmente no acceden a ningún tipo de beneficios.
Gasto en arriendo: Las personas que requieren arrendar una vivienda podrán descontar hasta 8 UTM ($6,6 millones) anuales del impuesto a la renta por pagos de arriendo, el cual equivale aproximadamente a un arriendo mensual de $550.000. El beneficio es completo para personas con ingresos anuales de hasta las 90 UTA ($74.138.760), el que va decreciendo proporcionalmente sobre dicho nivel de rentas y no es utilizable por personas con ingresos anuales superiores a 150 UTA ($123.564.600). Cerca de 900.000 personas verán una disminución de su carga tributaria.
Gastos en educación: Se simplifica el cálculo del límite del ingreso familiar para acceder a este beneficio (ingresos anuales menores a 792 UF/ $31.069.922), considerando solo al padre o madre que tiene la custodia del menor.
Beneficios para las Pymes
Este beneficio considera la modificación del artículo 14 letra D) de la ley, tomando como base el actual régimen general pyme.
Régimen Transparente: El eje central de esta propuesta tributaria es la “Ruta del Emprendimiento”, mecanismo que facilita el desarrollo de nuevas empresas mediante un régimen tributario transparente, que promueva la formalización y simplificación tributaria, a través de eximir del impuesto de primera categoría a las Mipymes, cuyos propietarios retiran la totalidad de las utilidades. De esta forma, solo tributarán a través del Impuesto Global Complementario que corresponde a sus propietarios.
Régimen alternativo: Para aquellas empresas que no quieran estar en el régimen transparente se mantiene el actual régimen integrado modificando la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC), que pasa a ser de un 20%. En principio este régimen será utilizado por aquellas empresas con ventas superiores a las 25.000 UF (3,1% de las pymes). La reposición de la tasa al 20% será gradual a partir del año 2028 condicionado además al crecimiento económico.
Régimen transitorio inicial: Para fomentar los nuevos emprendimientos, el proyecto propone que las empresas, cuyos ingresos anuales no superen las 2.400 U. F, puedan acceder a un régimen preferencial simplificado. Es así como los primeros dos años, las pymes cumplan sus obligaciones tributarias de IVA e impuesto a la renta, mediante el pago mínimo de un monto fijo mensual. Pero, a partir del tercer año, las empresas podrán rebajar en un 100% el IVA, del mes 12 al 18 en un 50% y por los siguientes meses, un 25%.
Monotributo social: El proyecto establece también la creación de un “monotributo social”, consistente en un régimen especial permanente para microemprendimientos de personas naturales que pertenezcan al 80% de registro social de hogares y cuyos ingresos anuales no superen las 310 UF. Estos contribuyentes podrán mantenerse en este régimen permanente pagado ½ UTM mensual. Para las personas en este régimen, la Ley N° 21.713 establece la obligatoriedad de tener inicio de actividades en todo ámbito de actividades comerciales, así como disponer de acceso a medios de pago electrónico y recibir apoyo de organismos públicos (FOSIS, Sercotec, Corfo, INDAP, Municipios y otros).
Renta presunta (art. 34): Para promover una mayor equidad entre las pymes, el proyecto reduce el límite de ventas de contribuyentes que pueden acogerse al régimen de renta presunta a solo aquellos cuyas ventas no superen las 2.400 UF. Las empresas que superen estos ingresos se podrán incorporar al nuevo régimen transparente.
Para asegurar la neutralidad fiscal, el proyecto de reforma tributaria introduce ajustes en tres áreas claves: el tramo más alto del impuesto personal, la tributación de los fondos de inversión y modificaciones a los gravámenes aplicables a herencias y donaciones.