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Normativa laboral para padres en caso de enfermedad de menores de edad y posibilidad de acceder a licencia médica o teletrabajo

El Código del Trabajo establece el derecho a licencia médica para la madre de un niño de un año o menos, con motivo de la ocurrencia de una enfermedad de carácter grave.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, explicó que en la actualidad existe la normativa legal para aquellos padres y madres trabajadores para ejercer el derecho a licencia médica en caso de una enfermedad grave de un hijo menos de un año y que también existe la posibilidad de realizar teletrabajo o trabajo a distancia. Esto en el marco de la Campaña de Invierno y alerta sanitaria en la que está el país.

“Queremos recordar que el Código del Trabajo establece el derecho a licencia médica para la madre de un niño de un año o menos, con motivo de la ocurrencia de una enfermedad de carácter grave. En este sentido, la madre se puede ausentar del trabajo y, asimismo, percibir el subsidio con motivo de la licencia médica. En el caso de que se decida que el padre tome esta licencia en vez de la madre, esta debe ser una decisión de la mamá”, explicó la secretaria de Estado.

Agregó que en el caso de “los trabajadores y trabajadoras que son padres o madres, les asiste el derecho al teletrabajo, cuando es compatible con la función que realizan, toda vez que nos encontramos en un periodo de alerta sanitaria que está vigente hasta el 31 de agosto del presente año”.

La ministra Jara, por último, hizo un llamado “a los empleadores a implementar estas medidas en cada uno de los espacios laborales en que sea posible y hacerlo conforme a este derecho que está en la ley”.

Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine.

Según el artículo 206 bis del Código del Trabajo, “si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”. Esto “sin reducción de remuneraciones”.

Lo mismo ocurre para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

En el caso del artículo 202 del CT, señala que “si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo” y agrega que “en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”

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