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Nuevo Fondo de Garantía estatal aumenta la garantía para adquirir una vivienda

El nuevo Programa de Garantías Fogaes permite que el Estado actúe como aval, cubriendo hasta el 60% del valor de una vivienda nueva.

La nueva Ley de Subsidio al Dividendo crea un nuevo Programa de Garantías FOGAES, que consiste en una garantía estatal con cobertura de hasta el 60% del valor de la vivienda, otorgada en conjunto con el subsidio a la tasa antes mencionado.

Además, la Ley de Subsidio al Dividendo establece un subsidio de 60 puntos base a la tasa de interés para créditos hipotecarios, beneficio que compartirá requisitos con el nuevo Fogaes para alcanzar una reducción total de hasta 100 puntos base (1%) en la tasa de interés hipotecaria.

Por ejemplo, para una vivienda de 4.000 UF con financiamiento de 90% a 30 años, el dividendo sin subsidio quedaría en $699.681, mientras que con el beneficio quedaría a un valor de $622.153.

En el ejemplo anterior, el ahorro total del crédito sería de más de $27 millones, de acuerdo a la UF estimada al 22 de abril del 2025.

Características del nuevo Fogaes para adquirir una vivienda nueva

El nuevo Programa de Garantías Fogaes permite que el Estado actúe como aval, cubriendo hasta el 60% del valor de una vivienda nueva.

Anteriormente, este programa solo cubría hasta el 10%, beneficio que estuvo vigente hasta diciembre de 2024.

Con Fogaes actual, la duración de la garantía depende del plazo del crédito hipotecario: será la mitad del tiempo total del crédito, con un mínimo de 5 años y un máximo de 15.

Nueva Ley de Subsidio al Dividendo

La Ley de Subsidio al Dividendo contempla la entrega de hasta 50 mil subsidios para personas naturales dentro de dos años (lo primero que ocurra).

Los criterios para entregar el Subsidio al Dividendo son los siguientes:

  • Que se trate de la primera venta del inmueble.
  • Que el valor de la vivienda no debe supere las 4.000 UF.
  • Se establece un cupo reservado de 6.000 subsidios para primeras viviendas de hasta 3.000 UF para beneficiarios del DS01 y DS19.
  • No aplicará a promesas de compraventas celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 ni a la renovación de créditos.

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