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Tribunal confirma aprobación del Proyecto Blanco: impactos hídricos y medio humano fueron debidamente evaluados por el SEA

Fallo destaca que la decisión de aprobar ambientalmente el proyecto se encuentra respaldada por antecedentes científicos suficientes, un modelo hidrogeológico coherente y el cumplimiento de los estándares normativos exigibles

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las siete reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas y vecinos de la comuna de Copiapó, que buscaban dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto de explotación de litio de Minera Salar Blanco, ubicado en el sector norte del Salar de Maricunga, en la Región de Atacama.

“El Tribunal concluye que la evaluación ambiental del Proyecto Blanco consideró adecuadamente los efectos adversos significativos reconocidos en las letras b) y e) antes señalados, y que se descartaron debidamente los impactos sobre la letra d), habiéndose presentado medidas apropiadas y trazables. Se constató que los cuestionamientos técnicos, en particular respecto del componente hídrico, fueron debidamente abordados mediante información robusta y mecanismos de seguimiento. De esta manera, no se acreditan ilegalidades ni insuficiencia técnica en el descarte de impactos significativos”, dice la sentencia.

El fallo destaca que la decisión de aprobar ambientalmente el proyecto se encuentra respaldada por antecedentes científicos suficientes, un modelo hidrogeológico coherente y el cumplimiento de los estándares normativos exigibles, concluyendo que la autoridad actuó dentro de sus competencias y en conformidad con el principio de precaución.

Asimismo, el fallo estableció que los reclamantes en la acción de invalidación —la Comunidad Indígena Colla de la comuna de Copiapó y ocho vecinos de la misma comuna— carecían de legitimación activa para impugnar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, al no haber acreditado un interés real, concreto y directo que permitiera sostener una afectación personal por parte del proyecto.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, en calidad de presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien tuvo a su cargo la redacción del fallo.

Las reclamaciones fueron presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental luego que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y, posteriormente, el Comité de Ministros, rechazaran los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA favorable del Proyecto Blanco.

Componente hídrico
El análisis del componente hídrico realizado por el Tribunal consideró, entre otros aspectos, las alegaciones referidas a la posible existencia de un núcleo arcilloso en el subsuelo del Salar de Maricunga, cuya presencia permitiría separar distintas masas de aguas subterráneas y protegerlas de eventuales alteraciones derivadas de la operación del proyecto.

“A juicio del Tribunal, todo lo anteriormente expuesto apunta de manera lógica y razonable, dentro de la técnica hidrogeológica, a definir una unidad compuesta por arcillas y otros materiales finos en el Salar de Maricunga, con capacidad para generar una desconexión parcial entre las unidades hidrogeológicas superiores e inferiores”, señala la sentencia.

Para arribar a esta conclusión, el Tribunal constató que Minera Salar Blanco utilizó tanto información propia como antecedentes provenientes de otros proyectos evaluados en la misma cuenca a través del SEIA. Esta información fue razonablemente complementada durante el proceso de evaluación ambiental. Además, destacó que la empresa asumió el compromiso voluntario de mejorar la comprensión del sistema hidrogeológico mediante la actualización de la herramienta predictiva —el modelo numérico—, incorporando nuevos datos obtenidos desde la perforación de cuatro pozos adicionales, orientados a caracterizar con mayor precisión la estratigrafía del salar.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que la evaluación de los impactos del Proyecto Blanco sobre el sistema hidrogeológico del Salar de Maricunga se sustentó en un modelo conceptual y numérico técnicamente fundado, construido con criterios conservadores y respaldado por evidencia empírica representativa, cumpliendo con los estándares técnicos exigibles en materia de evaluación ambiental.

Asimismo, la sentencia resalta la existencia de compromisos ambientales voluntarios específicos en materia de monitoreo y control, los que permiten, en condiciones reales de operación, detectar y corregir tempranamente posibles efectos no previstos. Esto —destaca el Tribunal— es coherente con el principio de precaución y el enfoque de mejora continua.

Finalmente, el fallo concluye que la evaluación de los impactos ambientales del proyecto sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales, así como sobre especies de flora y fauna en categoría de conservación, se realizó conforme a los estándares establecidos en la normativa vigente. En particular, el descarte de efectos sobre áreas protegidas fue considerado fundado, dado que los impactos sobre el componente biótico fueron adecuadamente evaluados y descartados, principalmente por la ausencia de afectación significativa al recurso hídrico.

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