La reforma que podría traspasar el riesgo del fraude bancario a tus manos
La reforma al mercado de capitales endurece lo que se le exige probar a un usuario para recuperar su dinero tras un fraude bancario.
La reforma al mercado de capitales que el Gobierno ingresó al Congreso —conocida en el mundo financiero como MK4— es, según sus propios promotores, la modificación más ambiciosa a la regulación financiera y societaria chilena en 15 años. Reúne cerca de 30 medidas organizadas en cuatro ejes: acceso a la vivienda, financiamiento para empresas, actualización de normas de mercado y consolidación de Chile como centro financiero regional. Pero uno de sus artículos, referido a la llamada Ley de Fraudes, concentra hoy la controversia y ha logrado algo poco común en el Congreso: unir en la crítica a sectores políticos habitualmente enfrentados.
La diputada Irací Hassler advirtió que el proyecto “traspasa la responsabilidad de los bancos a las personas” y cuestionó que, en su lectura, la iniciativa termine pidiendo a los usuarios “contratar seguros o llenar formularios de denuncia” cuando son víctimas de un fraude. Días antes, parlamentarios de la bancada UDI —Marco Antonio Sulantay y Natalia Romero— anunciaron que rechazarán la norma por temor a que las personas mayores, con mayores dificultades para detectar estafas, queden en una posición más desprotegida.
QUÉ CAMBIA REALMENTE EN LA LEY DE FRAUDES
La Ley N° 20.009 regula qué ocurre cuando una tarjeta o clave se usa para una operación que el titular no reconoce. Hoy, el banco debe restituir el dinero casi automáticamente si el monto no supera las 35 UF (cerca de 1,3 millones de pesos) y solo puede negarse a devolverlo si logra probar “dolo o culpa grave” del usuario, un estándar que la propia industria bancaria describe como prácticamente imposible de acreditar en tribunales.
El proyecto del Ejecutivo no deroga ese esquema protector, pero introduce un matiz decisivo: cuando la operación fue validada mediante “autenticación reforzada” —claves dinámicas, verificación en dos pasos u otros mecanismos equivalentes—, el estándar de diligencia exigido al usuario baja de “culpa grave” a “culpa leve”, es decir, al cuidado ordinario que la ley pide a cualquier persona en su vida cotidiana. La carga de la prueba, sin embargo, se mantiene en el banco emisor, y la restitución previa a la discusión sobre responsabilidad —el mecanismo que obliga a devolver el dinero antes de determinar quién tuvo la culpa— se conserva, según el texto ingresado al Congreso.
El proyecto agrega, además, que los deberes de seguridad se extienden a todos los eslabones de la cadena de pagos —procesadores, marcas de tarjetas, administradores de sistemas de pago y participantes del Sistema de Finanzas Abiertas—, habilita al banco que restituye fondos a repetir contra cualquiera de esos actores si contribuyó al fraude, admite la denuncia electrónica para simplificar el trámite y elimina la actual prohibición legal de contratar seguros sobre este tipo de operaciones, lo que en la práctica abre —pero no obliga— la puerta a que bancos o usuarios accedan a coberturas adicionales.
EL ARGUMENTO DEL GOBIERNO Y LA BANCA: EL PROBLEMA DEL AUTOFRAUDE
Detrás del ajuste hay una cifra que el Ejecutivo utilizó para justificar la reforma: según se planteó durante la presentación del proyecto, los llamados “autofraudes” —cuando una persona retira o gasta dinero y luego lo desconoce ante el banco para obtener la restitución garantizada por ley— estarían generando costos administrativos adicionales cercanos a los US$100 millones anuales para la industria bancaria.
La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) sostiene que el diseño actual de la ley —que obliga a restituir fondos casi sin trámite cuando el monto es menor a 35 UF— disparó la tasa de fraudes reportados a niveles que triplican los previos a las últimas modificaciones legales. El fenómeno llevó a BancoEstado y a la Fiscalía Nacional a crear en junio de 2026 una mesa intersectorial contra el fraude transaccional, luego de que el banco estatal presentara en 2024 una querella masiva que agrupa a más de 7.000 casos con un mismo patrón delictivo. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por su parte, registró pérdidas de la industria por fraudes externos de US$89,5 millones solo en el primer semestre de 2023, un 91% más que el año anterior, con una tasa de recuperación de apenas 25,5%.
EL PRECEDENTE QUE ENCIENDE UNA ALERTA: CUANDO LA LETRA CHICA YA FALLÓ ANTES
Ese es, precisamente, el punto que la discusión pública ha dejado en segundo plano: Chile ya ensayó, en mayo de 2024, una reforma con el mismo objetivo declarado de frenar el autofraude —la Ley N° 21.673—, y sus efectos sobre las víctimas reales de estafas fueron medidos por el propio Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Según datos oficiales del organismo, antes de esa modificación los bancos resolvían favorablemente cerca del 51% de los reclamos por fraude. Tras su entrada en vigencia, ese porcentaje colapsó a apenas un 7%, mientras los reclamos ante el Sernac aumentaban un 109% en un año, de 9.494 casos en 2023 a 19.834 en 2024. El propio director del Sernac, Andrés Herrera, reconoció en 2025 que un 93% de los reclamos por fraude bancario terminan siendo rechazados, una cifra que —dijo— “no se ve en otros mercados” y que podría estar golpeando a personas que sí fueron víctimas de delitos informáticos.
Ese antecedente es clave para entender la magnitud del riesgo que denuncian tanto Hassler como los diputados UDI: no se trata de una hipótesis abstracta, sino de un patrón ya observado la última vez que el Congreso endureció el estándar de responsabilidad de los usuarios. La pregunta que el proyecto MK4 deja abierta —y que ni el Ejecutivo ni la banca han resuelto con claridad, según la propia crítica de Hassler— es si un nuevo ajuste hacia la “culpa leve” profundizará esa tendencia.
UN PAÍS BAJO ASEDIO DIGITAL: LA CIBERSEGURIDAD COMO VARIABLE AUSENTE DEL DEBATE
El otro elemento que el debate legislativo apenas roza es el estado de la amenaza cibernética en Chile, que ha crecido a un ritmo que vuelve más frágil cualquier definición legal basada en la sola verificación técnica de una clave o un segundo factor de autenticación.
De acuerdo con el informe de amenazas 2025 de FortiGuard Labs (Fortinet), Chile registró 27.600 millones de intentos de ciberataque durante 2024, frente a los 6.000 millones del año anterior, y ya acumulaba 4.200 millones de incidentes solo en el primer semestre de 2025. Check Point Research, por su parte, midió un promedio de 1.780 ciberataques semanales por organización en Chile durante febrero de 2026, en una región —América Latina— que Check Point identifica como la más golpeada del mundo por este tipo de amenazas. El sector de banca y finanzas concentró un 17% de los incidentes detectados en el país durante 2024, según el Centro de Ciberinteligencia de Entel Digital, que atribuye buena parte del alza al uso creciente de inteligencia artificial por parte de los cibercriminales para automatizar ataques y perfeccionar técnicas de ingeniería social.
Chile cuenta, desde marzo de 2025, con una Ley Marco de Ciberseguridad (N° 21.663) que obliga a empresas de servicios esenciales —entre ellas los bancos— a reportar incidentes significativos a la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI). Ese marco reconoce, en los hechos, algo que la discusión sobre la Ley de Fraudes tiende a dar por sentado: que ningún sistema de autenticación, por reforzado que sea, es hoy invulnerable frente a un ecosistema delictual cada vez más profesionalizado, que combina malware, suplantación de identidad, phishing dirigido e inteligencia artificial para engañar incluso a usuarios prudentes.
LA COMPLEJIDAD DE FONDO: DILIGENCIAR LO INDILIGENCIABLE
Ahí radica lo más delicado de la reforma. La “autenticación reforzada” es una condición técnica —que una clave dinámica, una biometría o una segunda verificación hayan sido correctamente utilizadas—, no una prueba de que el usuario actuó con negligencia. Un ataque de phishing bien ejecutado, una suplantación telefónica de un ejecutivo bancario o una aplicación fraudulenta capaz de capturar una clave de un solo uso pueden superar esa barrera técnica sin que exista, en rigor, ningún descuido “ordinario” de la víctima: son variantes de ingeniería social que explotan la confianza, no la imprudencia.
Trasladar el estándar de “culpa grave” a “culpa leve” en ese contexto no es, en sí mismo, una medida injustificada —de hecho, corrige una anomalía real: hoy la ley chilena exige a los bancos un estándar de prueba más alto para negar una restitución que el que rige, en general, para cualquier otra relación de consumo—. El riesgo, tal como lo evidencia la experiencia de 2024, es que ese ajuste se traduzca, en la práctica administrativa de los propios bancos, en un aumento de los rechazos a reclamos legítimos, en un momento en que el volumen y la sofisticación de los ataques hacen cada vez más difícil para una persona común distinguir una operación fraudulenta de una transacción propia.
Es exactamente la falta de esa distinción —entre combatir el abuso de unos pocos y proteger a la mayoría que sí es víctima real— lo que la diputada Hassler resume al calificar de “tremendamente injusto” pedir seguros o formularios a quienes ya fueron perjudicados por una falla de seguridad del propio banco, y lo que la bancada UDI plantea al advertir que serán las personas mayores, menos familiarizadas con estas tecnologías, quienes paguen el costo más alto de un reajuste pensado, en principio, para contener el fraude cometido por unos pocos.
LO QUE VIENE
El proyecto MK4 recién comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados y deberá pasar por la Comisión de Hacienda y por el debate de indicaciones, donde es previsible que la norma sobre fraudes bancarios concentre buena parte de la discusión. El desafío para los legisladores será diseñar un estándar que efectivamente desincentive el autofraude —un problema real y documentado por la banca y la Fiscalía— sin repetir, para las víctimas genuinas de estafas cada vez más sofisticadas, el mismo resultado que el Sernac ya detectó tras la última reforma: una ley pensada para proteger que terminó, en los hechos, dificultando el reclamo de quien fue efectivamente perjudicado.
