TC recorta la Ley de Reconstrucción, pero deja en pie su estructura central
El Tribunal Constitucional eliminó tres grupos de disposiciones por incompatibilidad con la Carta Fundamental, incluyendo normas sobre indemnizaciones ambientales y financiamiento municipal. El resto del proyecto queda habilitado para avanzar hacia su promulgación.
El Tribunal Constitucional resolvió este viernes una nueva controversia constitucional en torno a la denominada Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, una de las principales iniciativas económicas impulsadas por el Gobierno de José Antonio Kast.
La magistratura declaró contrarias a la Constitución tres disposiciones o grupos de disposiciones del proyecto, pero mantuvo vigente el resto de la iniciativa. Con ello, el texto queda en condiciones de continuar hacia su promulgación una vez incorporadas las supresiones determinadas por el tribunal.
El pronunciamiento afecta al artículo 12, parte del artículo 32 —específicamente determinados incisos del nuevo artículo 36 bis de la Ley de Rentas Municipales— y al inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
El artículo 12 y el mecanismo asociado a las RCA
Uno de los puntos centrales del fallo es el artículo 12, que establecía un mecanismo de reclamación judicial relacionado con las indemnizaciones derivadas de la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La disposición permitía al titular de una RCA anulada y al Ministerio de Hacienda recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del monto determinado por un tribunal arbitral.
El TC consideró que esa norma había quedado jurídicamente desprovista de sustento después de que otras disposiciones que conformaban el régimen indemnizatorio al que se vinculaba fueran previamente declaradas inconstitucionales.
En otras palabras, el tribunal estimó que mantener vigente el artículo 12 permitiría conservar indirectamente una parte de un mecanismo que ya había sido expulsado del proyecto mediante una resolución anterior.
La decisión se relaciona directamente con el pronunciamiento del TC de agosto, cuando la magistratura ya había acogido parcialmente requerimientos contra distintas normas de la misma iniciativa.
El segundo foco: los recursos destinados a los municipios
La segunda controversia se concentra en el régimen de compensación financiera para las municipalidades.
El proyecto contempla una nueva exención del impuesto territorial para determinadas personas de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Debido a su eventual impacto sobre los ingresos municipales y el Fondo Común Municipal, la iniciativa establecía un mecanismo de compensación.
Sin embargo, el proyecto también condicionaba parte de esos recursos al cumplimiento de determinados requisitos.
Entre ellos figuraban la entrega completa y oportuna de información sobre trabajadores y remuneraciones a la Dirección de Presupuestos y la acreditación de una reducción de al menos 30% en el tiempo promedio de tramitación de permisos municipales, tomando como referencia el período 2023-2025.
El Tribunal Constitucional consideró que esas condiciones no podían utilizarse como requisito para acceder a recursos cuya finalidad constitucional es la redistribución solidaria entre las municipalidades.
El punto no supone, según la propia sentencia, que el legislador carezca de facultades para establecer obligaciones de información, mecanismos de eficiencia, metas de gestión o responsabilidades para los municipios. La objeción se refiere específicamente al instrumento utilizado para hacer exigibles esas condiciones: el sistema constitucional de redistribución de recursos municipales.
Por esa razón, fueron eliminados determinados incisos del nuevo artículo 36 bis y una frase de su inciso séptimo.
Una tercera norma también queda fuera
El tercer bloque declarado inconstitucional corresponde al inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
La disposición establecía un mecanismo temporal para que determinadas municipalidades pudieran retener durante 2027 y 2028 determinados ingresos propios permanentes, con el propósito de compensar los efectos financieros derivados de la nueva exención territorial.
El TC consideró que este mecanismo podía generar una segunda compensación por una misma pérdida de ingresos, utilizando para ello recursos del Fondo Común Municipal.
La sentencia sostuvo que ello afectaba el principio constitucional de solidaridad que rige la distribución de recursos entre las comunas y declaró inconstitucional la disposición.
La ley sobrevive al control constitucional
El alcance del fallo es relevante, pero debe ser dimensionado con precisión.
El Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional la Ley de Reconstrucción Nacional en su conjunto. Su resolución se limita a las disposiciones sometidas a control y que fueron consideradas incompatibles con la Constitución.
El resto del proyecto permanece en pie
La iniciativa fue ingresada al Congreso como un amplio paquete legislativo destinado a abordar materias de reconstrucción, inversión, crecimiento, productividad y modificaciones tributarias, además de disposiciones ambientales, municipales, laborales y económicas.
Durante su tramitación parlamentaria el proyecto fue objeto de diversas modificaciones y posteriormente llegó al control preventivo del Tribunal Constitucional. El Senado registró durante agosto la revisión de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y la continuación de la tramitación del Boletín N.º 18.216-05.
El TC ya había intervenido anteriormente sobre la iniciativa: en julio acogió parcialmente requerimientos de parlamentarios y en agosto resolvió nuevas impugnaciones contra disposiciones específicas. Además, el 25 de agosto rechazó un requerimiento presidencial relacionado con otro artículo del proyecto.
Un trámite constitucional decisivo antes de la promulgación
La resolución de este viernes marca, por tanto, el cierre de una etapa de control constitucional particularmente intensa para una de las principales reformas económicas del Ejecutivo.
El resultado es doble: por una parte, tres grupos de disposiciones deberán ser retirados del texto; por otra, el núcleo restante de la Ley de Reconstrucción continúa adelante.
La controversia deja además una señal jurídicamente relevante sobre los límites que el Tribunal Constitucional está estableciendo respecto del diseño de mecanismos de compensación municipal y de determinadas fórmulas utilizadas para alcanzar objetivos de eficiencia administrativa.
Con las normas objetadas fuera del proyecto, la iniciativa queda despejada para avanzar hacia su promulgación, aunque sus efectos económicos, tributarios, ambientales y municipales comenzarán a evaluarse en una nueva etapa: la de aplicación efectiva de las disposiciones que finalmente entren en vigencia.
