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El caso SQM no está cerrado: tres organismos del Estado exigen repetir el juicio

Once años después de iniciada la investigación, el Ministerio Público, el CDE y el SII coinciden en que el tribunal incurrió en vicios legales al absolver a Longueira, ME-O, Contesse y el resto de los acusados.

El caso SQM, uno de los procesos judiciales más extensos y simbólicos de la última década en Chile por presunto financiamiento irregular de la política, entró en un nuevo capítulo esta semana. La Fiscalía, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentaron, cada uno por su parte, recursos de nulidad para dejar sin efecto el juicio y la sentencia absolutoria dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago. Aunque cada organismo apunta a distintos acusados y delitos, la suma de las tres acciones deja impugnadas las absoluciones de las ocho personas que llegaron a juicio.
El proceso había comenzado el 13 de febrero de 2023 y se prolongó por 560 audiencias hasta el veredicto absolutorio, conocido el 22 de octubre de 2025. La sentencia completa, de 4.356 páginas, solo fue entregada a las partes el 5 de agosto pasado, más de nueve meses después del veredicto. Ese documento es ahora el que los tres organismos consideran plagado de vicios legales, contradicciones y omisiones en la valoración de la prueba.

La Fiscalía: “razonamientos que van más allá de la lógica”

El recurso más amplio es el de la Fiscalía Regional de Valparaíso, de 220 páginas, dirigido contra las absoluciones de Pablo Longueira, Patricio Contesse, Marco Enríquez-Ominami, Carmen Luz Valdivielso, Marcelo Rozas, Roberto León y Christian Warner, por delitos tributarios, cohecho y soborno. Quedó fuera únicamente Marisol Cavieres, cuya absolución fue unánime.
La fiscal regional Claudia Perivancich explicó que el recurso se funda en que el tribunal, en su voto de mayoría, “ha dictado esta resolución infringiendo las normas legales que exigen ajustarse a determinados requisitos al momento de dictación de la sentencia”. La persecutora fue más allá al calificar el razonamiento del fallo como contradictorio y, en algunos pasajes, ajeno a la lógica.

“El tribunal ha incorporado razonamientos contradictorios, algunos que van más allá de la lógica, de manera que lo que parece una fundamentación en definitiva no es tal por el conjunto de vicios en los que se ha incurrido”

Según el Ministerio Público, la sentencia entrega una fundamentación solo aparente, no pondera la totalidad de la prueba rendida y llega a conclusiones que un tercero no podría reproducir de manera lógica. El escrito también cuestiona que la mayoría del tribunal responsabilizara a la Fiscalía por haber unificado distintas investigaciones en un solo juicio, decisión que —según el organismo— ya había sido revisada y validada tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema. Un cuestionamiento similar se plantea respecto de pruebas que la sentencia calificó de ilícitas, pese a que su incorporación ya había sido resuelta previamente por un juez de garantía.

El SII: “la sentencia describe, pero no valora”

El Servicio de Impuestos Internos presentó un recurso propio, de 97 páginas, centrado en las absoluciones por delitos tributarios. Su acción alcanza a Contesse, Enríquez-Ominami, Valdivielso, Rozas, León, Warner y también a Cavieres —pese a que ella fue absuelta por las tres juezas—, mientras que Longueira quedó fuera porque el SII no formó parte de la acusación por cohecho y soborno.
El organismo tributario sostiene que el fallo es extenso pero débil a la hora de explicar cómo se analizó la prueba y por qué se optó por absolver. Uno de los datos más llamativos de su recurso: de las 1.810 páginas que la sentencia dedica a la valoración probatoria, la expresión “más allá de toda duda razonable” aparece una sola vez, mientras que la palabra “dolo” —elemento central para acreditar delitos tributarios— figura en apenas dos páginas.

El SII también reprocha que el tribunal debilitara el valor de testimonios porque los persecutores usaron declaraciones previas para refrescar la memoria de testigos o aclarar contradicciones, una herramienta que la propia ley permite y que había sido autorizada durante el juicio. A esto se suma un cuestionamiento a que la mayoría utilizara el trato que el SII dio a otras empresas —no acusadas en esta causa— para reforzar sus dudas sobre la responsabilidad de los imputados, pese a que la propia sentencia habría reconocido en otro pasaje que esa diferencia de trato no era motivo suficiente para absolver.

El CDE y la polémica del correo personal

El recurso del Consejo de Defensa del Estado es el más acotado: 116 páginas centradas exclusivamente en Longueira y Contesse, los dos acusados contra quienes el organismo mantuvo una acusación particular por cohecho y soborno, respectivamente. Según su tesis, Contesse habría canalizado beneficios económicos hacia Longueira mediante donaciones a fundaciones vinculadas a él y pagos disfrazados de boletas por servicios no prestados, a cambio de gestiones favorables a SQM en materias como el royalty minero, contratos de invariabilidad tributaria, el Código de Aguas y la industria del litio.
El CDE cuestiona, entre otros puntos, que el tribunal utilizara la extensa duración del proceso como uno de los fundamentos centrales para absolver, sin ponderar adecuadamente la complejidad de la investigación ni el volumen de prueba reunido. También objeta que se haya descartado evidencia sobre beneficios económicos recibidos por Longueira y que se tratara como equivalentes correos electrónicos obtenidos por vías distintas, pese a que uno de ellos contaba con autorización judicial.

Uno de los aspectos más discutidos del fallo es el valor que el tribunal dio al hecho de que Longueira usara una cuenta de correo personal —y no institucional— en sus gestiones, lo que la mayoría interpretó como parte de su actuar como “líder político buscando consensos” y no como delito. El abogado y exquerellante Mauricio Daza calificó ese razonamiento como “ridículo” y “peligroso”, advirtiendo que, de mantenerse ese criterio, bastaría con que un funcionario público coordinara un soborno por un correo no institucional para quedar impune.

Las defensas rechazan la ofensiva

Las defensas de los acusados salieron al paso de los recursos. El abogado de Contesse, Samuel Donoso, calificó como “un contrasentido” que, tras once años persiguiendo hechos que a su juicio no constituyen delito y casi tres años de juicio, el CDE insista en gastar recursos públicos en un nuevo proceso, lo que atribuyó a “un sesgo de persecución política claro”. Por su parte, el abogado de Longueira, Alejandro Espinoza, sostuvo que el recurso es improcedente porque, de prosperar, vulneraría la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, y afirmó que su cliente fue excluido de la vida política por más de una década a raíz de esta causa, generando —a su juicio— un daño irreparable.

Los tres recursos —Fiscalía, CDE y SII— deberán ser declarados admisibles antes de ser remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago, que será la instancia encargada de resolver si las contradicciones, omisiones y errores denunciados justifican anular el juicio y la sentencia. El fallo no fue unánime: la jueza Carolina Paredes votó en contra de la absolución y estuvo por condenar a la mayoría de los acusados. Si las acciones prosperan, el caso SQM —que comenzó en 2014 como una arista del caso Penta e involucró a más de 240 personas investigadas, aunque solo ocho llegaron a juicio— podría volver a un tribunal distinto más de una década después de iniciada la investigación

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