Doble positivo y quiebre institucional: por qué la postura de exsubsecretario Rodríguez erosiona el Estado de Derecho
Más allá del hallazgo de sustancias en su organismo ratificado en dos análisis independientes, la insistencia de la exautoridad por desacreditar la cadena de custodia oficial sienta un nefasto antecedente para el control en el servicio público.
La función pública no constituye un fuero de excepción ni una mesa de negociación individual. Quien asume un cargo de alta responsabilidad en el Estado acepta, por definición constitucional y legal, someterse a la normativa vigente y a los órganos de control establecidos. Por esta razón, la conducta del exsubsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, tras dar positivo por drogas en los controles oficiales, no representa únicamente un traspié personal o una falta individual: constituye un embate directo a la arquitectura del control institucional en Chile.
Los antecedentes técnicos son categóricos. El Laboratorio Corthorn Health Limitada —entidad debidamente adjudicada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y acreditada bajo exigentes estándares internacionales ISO/IEC 17025:2017— confirmó que la muestra extraída a la exautoridad arrojó resultado positivo en dos evaluaciones independientes. El procedimiento inicial fue auditado semanas después por un segundo especialista y en un equipo cromatográfico distinto, ratificando con absoluta exactitud analítica la presencia de sustancias. La reproducibilidad del análisis, pilar científico del debido proceso, quedó plenamente demostrada.
Sin embargo, frente a la contundencia de la evidencia, la respuesta del exsubsecretario distó drásticamente de la dignidad republicana que exige el cargo. En lugar de activar el mecanismo formal de contramuestra en la institución designada —procedimiento regulado que garantiza la inviolabilidad del sobre contenedor y la trazabilidad de la muestra—, Rodríguez optó por descalificar el proceso estatal y exigir por carta el traslado de la contramuestra a un laboratorio privado de su preferencia.
Esta actitud encierra una distorsión conceptual severa respecto al sentido de la autoridad. Pretender que un funcionario público fiscalizado elija el laboratorio o altere unilateralmente las bases licitadas sienta un precedente nefasto. Si se validara el arbitrio de Rodríguez, cualquier funcionario o particular auditado por la Contraloría General de la República o el Servicio de Impuestos Internos podría argumentar desconfianza en el órgano oficial para exigir auditarse privadamente a su conveniencia, anulando la fe pública y desarticulando el Estado de Derecho.
Si bien toda persona tiene el derecho legítimo a defender su honra, tal defensa no puede ejercerse vulnerando el principio de legalidad. Al negarse a someterse a las reglas previamente establecidas por el SENDA y vulnerar la cadena de custodia, el exsubsecretario ha renunciado de facto a su contramuestra, intentando instalar un juzgamiento paralelo sin rigor técnico ni validez jurídica.
El episodio deja al descubierto una preocupante incomprensión de la ética pública por parte de quienes lideran la gestión del Estado. Las autoridades no están por sobre las normas que aplican a la dotación estatal. Aceptar que un examinado imponga sus reglas destruye la confianza en las instituciones y deja una grieta administrativa que el servicio público no puede permitirse.nim illorum ratione cum tota vestra confligendum puto. Nonne igitur tibi videntur, inquit, mala? Pisone in eo gymnasio, quod Ptolomaeum vocatur, unaque nobiscum Q. Quia dolori non voluptas contraria est, sed doloris privatio. Sed tempus est, si videtur, et recta quidem ad me. An eiusdem modi?