ActualidadChileEditorialNacional

Kast y las rebajas de condena: beneficios para abusadores y condenados por crímenes de la dictadura

Mientras el Ejecutivo impulsa reglas para el uso de la fuerza por policías y militares, Justicia enfrenta cuestionamientos por rebajas de condena a abusadores sexuales de menores y a sentenciados por crímenes de la dictadura.

La controversia por los beneficios concedidos a condenados por delitos sexuales contra menores y por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura no puede analizarse como una suma de decisiones administrativas aisladas. La coincidencia de ambos casos, las autoridades que intervinieron y los criterios jurídicos invocados abren un debate de fondo sobre las prioridades políticas del Ejecutivo y su concepción de la justicia.

El antecedente más concreto es la reducción de 19 meses de condena al exagente de la CNI César Luis Acuña Luengo, sentenciado por el secuestro calificado de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez que permanecen desaparecidos. La medida fue formalizada mediante un decreto del 20 de mayo de 2026 y ha sido cuestionada por abogados de las familias y organizaciones de derechos humanos.

La cuestión central no es solamente si una autoridad puede invocar una norma para conceder un beneficio. También importa cómo interpreta esa norma, qué antecedentes considera, qué obligaciones internacionales debe respetar y qué lugar reserva a las víctimas. Es ahí donde las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adquieren una dimensión política que el Gobierno no puede eludir.

Una agenda que no debería sorprender a nadie

Nada de lo que está ocurriendo debería ser sorpresa. Ni en el Gobierno en general ni, particularmente, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las señales políticas estaban a la vista mucho antes de que José Antonio Kast llegara a La Moneda. Lo que hoy se discute no aparece de la nada: se produce bajo una administración cuyo vínculo histórico con la dictadura de Augusto Pinochet constituye un antecedente indispensable para comprender la controversia.

Kast ha defendido públicamente el legado del régimen militar y ha mantenido una posición de respaldo a Pinochet que se remonta a su participación en la campaña del Sí, en 1988, cuando se buscaba prolongar la permanencia del dictador en el poder. Su trayectoria política también ha estado marcada por posiciones ultraconservadoras en materias valóricas y por su oposición a políticas climáticas que considera contrarias a sus convicciones.

Pero existe una diferencia fundamental entre sostener posiciones ideológicas controvertidas y ejercer el poder desde una visión que termina relativizando la gravedad de los crímenes cometidos por agentes del Estado. Esa distinción es especialmente relevante cuando se trata de secuestros, desapariciones forzadas, torturas y asesinatos perpetrados durante la dictadura.

La controversia se vuelve todavía más significativa al considerar que Kast ha expresado públicamente su respaldo a Miguel Krassnoff, exagente de la DINA condenado en múltiples causas por violaciones a los derechos humanos, cuyas penas acumuladas superan ampliamente los mil años de presidio. No se trata de un condenado por un delito aislado, sino de uno de los rostros más emblemáticos de la represión dictatorial.

En ese contexto, el nombramiento de Fernando Rabat como ministro de Justicia y Derechos Humanos tampoco puede evaluarse al margen de su trayectoria: antes de asumir el cargo, fue abogado de Pinochet. Su designación para dirigir precisamente la cartera responsable de velar por la política estatal en materia de justicia y derechos humanos plantea interrogantes legítimos sobre las prioridades del Ejecutivo y la sensibilidad con que abordará los derechos de las víctimas.

La responsabilidad política de un ministro, desde luego, no se establece únicamente por sus antiguos clientes o sus convicciones personales. Se evalúa, sobre todo, por sus decisiones en el ejercicio del cargo. Y es precisamente en ese terreno donde la administración de Rabat enfrenta hoy sus cuestionamientos más serios.

Tres rebajas de condena que reabren la herida de la impunidad

El Ministerio de Justicia ha concedido tres reducciones de condena a personas sentenciadas por delitos de extrema gravedad vinculados a la dictadura

1. César Luis Acuña Luengo

Exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI), condenado por el secuestro calificado de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez: Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

Los cinco fueron detenidos y desaparecidos en septiembre de 1987. Sus restos no han sido encontrados. En marzo de 2017, la Corte Suprema condenó a Acuña a diez años y un día de presidio por estos hechos. También recibió una condena anterior por el homicidio de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, en el contexto de la Operación Albania.

El decreto firmado el 20 de mayo de 2026 le concedió una reducción de 19 meses de la pena por los secuestros calificados.

2. Condenado por secuestro calificado, recluido en Punta Peuco

El Ministerio confirmó una segunda reducción correspondiente a una persona recluida en el Centro de Detención Preventiva de Til Til, conocido como Punta Peuco. La información oficial divulgada hasta el 23 de octubre no individualizaba al beneficiario ni especificaba su causa judicial, la condena original o el tiempo descontado.

Por ello, no es posible atribuirle un nombre ni precisar qué víctimas están vinculadas a su sentencia sin documentación adicional.

3. Condenado por torturas, también recluido en Punta Peuco

El tercer beneficiario de esta serie de decretos es una persona condenada por torturas y recluida en el mismo recinto penitenciario. Tampoco se han divulgado públicamente su identidad, los detalles específicos de la sentencia ni la magnitud de la rebaja.

La falta de individualización impide establecer con rigor periodístico los hechos concretos acreditados en su contra. Lo que sí confirmó el Ministerio es que se concedió el beneficio.

El caso de Acuña permite dimensionar la gravedad de lo ocurrido. Cinco personas fueron detenidas por agentes del aparato represivo estatal, permanecieron bajo custodia clandestina y desaparecieron. Décadas después, sus familias continúan sin recuperar sus restos. Que uno de los condenados reciba una reducción de su pena obliga a examinar si se ponderaron adecuadamente la gravedad de los hechos, los derechos de los familiares y las obligaciones internacionales de Chile.

Francisco Bustos, abogado del Estudio Caucoto que representa a familiares de las víctimas, cuestionó la decisión y sostuvo que la aplicación de beneficios penitenciarios no puede desligarse de las obligaciones internacionales del Estado. También señaló que, en este caso, las familias y su representación legal no fueron informadas oportunamente de la solicitud ni de la resolución que concedió la rebaja.

Hay, además, un antecedente que debilita la idea de que estas rebajas fueran inevitables. Según el mismo abogado, las solicitudes de Patricio Leonidas González Cortés y Heraldo Veloso Gallegos, condenados por los mismos hechos que Acuña, fueron rechazadas durante la administración anterior, y sus recursos judiciales tampoco prosperaron.

La existencia de decisiones diferentes en situaciones comparables refuerza la necesidad de que el Ejecutivo explique por qué optó por conceder el beneficio en este caso y qué criterios aplicó para resolverlo.

La controversia no termina en los crímenes de la dictadura

El problema adquiere otra dimensión cuando se consideran las rebajas de condena concedidas durante el mismo Gobierno a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

Según los antecedentes publicados por la prensa, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se dictaron 56 decretos de reducción de condena en este ámbito: 27 relacionados con abuso sexual de menores y 29 con violación. La controversia surgió porque una reforma legal de 2022 había excluido expresamente a condenados por determinados delitos sexuales contra menores, mientras el Ministerio defendió su interpretación sobre la aplicación temporal de esa restricción.

Resulta entonces legítimo preguntar por qué el Ministerio optó por una interpretación que permitió conceder los beneficios, qué alternativas jurídicas consideró y qué peso asignó a los derechos de las víctimas.

El propio Rabat reconoció el 25 de octubre que la controversia evidenció la falta de una consideración suficiente de la situación de las víctimas. Al mismo tiempo, descartó renunciar y anunció que el Gobierno impulsaría cambios legales para modificar el régimen de beneficios.

La reacción abre una pregunta inevitable: si el procedimiento tenía consecuencias tan delicadas, ¿por qué no se evaluaron exhaustivamente antes de firmar los decretos? Y si ahora se reconoce que la protección de las víctimas necesita mayor consideración, ¿por qué esa preocupación no tuvo un peso decisivo desde el comienzo?

La respuesta no puede limitarse a invocar la existencia de una ley. Gobernar también implica interpretar responsablemente el marco normativo, anticipar las consecuencias de las decisiones y explicar públicamente los criterios utilizados.

Uso de la fuerza: seguridad pública sin cheque en blanco

La discusión sobre las rebajas de condena se inserta, además, en un debate más amplio acerca del equilibrio entre las facultades coercitivas del Estado y las garantías fundamentales.

El 16 de octubre de 2026 se publicó la Ley 21.849, que establece reglas generales para el uso de la fuerza por las policías y las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias. La normativa regula distintos niveles de intervención y contempla el uso de fuerza potencialmente letal bajo condiciones específicas, además de establecer principios y deberes para los funcionarios.

La ley contempla también la eximente de cumplimiento del deber en los términos que establece el ordenamiento jurídico.

El riesgo político aparece cuando la necesidad legítima de combatir la delincuencia se utiliza para justificar una expansión de las atribuciones coercitivas sin controles suficientemente robustos, o para instalar la idea de que la actuación de los agentes estatales debe quedar protegida de un escrutinio efectivo.

El Estado tiene el deber de mantener el orden público y proteger a la ciudadanía. Pero ese deber incluye resguardar la vida y la integridad física de quienes participan en manifestaciones, incluso cuando se producen incidentes o enfrentamientos. La fuerza potencialmente letal no puede convertirse en una respuesta ordinaria frente a la protesta social.

Por eso, cualquier debate sobre las nuevas reglas de uso de la fuerza debe centrarse en su aplicación concreta, en la proporcionalidad de las actuaciones, en la investigación independiente de posibles abusos y en la responsabilidad que corresponda cuando se vulneran derechos.

El INDH y la importancia de preservar los contrapesos

Una preocupación semejante surge frente a las iniciativas destinadas a restringir las facultades del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Cualquier propuesta de reforma a este organismo debe analizarse atendiendo a su contenido específico, sus efectos prácticos y los mecanismos de control que pretende modificar.

El INDH cumple una función institucional relevante: observar, promover y proteger los derechos humanos, incluidos aquellos que pueden verse afectados por la actuación de agentes del Estado. Limitar sus herramientas de intervención o debilitar su capacidad de fiscalización redicirá los contrapesos disponibles precisamente cuando más se necesitan.

La cuestión de fondo permanece: ¿qué clase de Estado se pretende construir cuando, por un lado, se amplían o precisan las facultades para ejercer la fuerza y, por otro, se cuestionan los mecanismos institucionales que fiscalizan posibles abusos?

La respuesta no puede ser que los derechos humanos constituyen un obstáculo para la seguridad. La protección de la ciudadanía y el control del poder público son obligaciones complementarias, no objetivos incompatibles.

La coherencia del Gobierno, bajo examen

Los hechos conocidos dibujan un escenario que exige explicaciones. Por una parte, el Ministerio de Justicia concedió reducciones de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores y a tres condenados por secuestro calificado y torturas vinculados a la dictadura. Por otra, el Ejecutivo ha impulsado una agenda de seguridad que contempla nuevas reglas para el uso de la fuerza por policías y militares.

No todas estas medidas responden al mismo procedimiento jurídico ni es correcto afirmar que existe una instrucción central para garantizar impunidad. Pero su coincidencia obliga a examinar la coherencia de las prioridades gubernamentales y el lugar que ocupan los derechos de las víctimas en las decisiones del Estado.

En el caso de los condenados por crímenes de lesa humanidad, esa exigencia es particularmente alta. Chile tiene obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Los beneficios penitenciarios deben evaluarse dentro de ese marco y no únicamente como un trámite administrativo.

También corresponde que el Gobierno transparente los antecedentes de las resoluciones, explique los criterios empleados y permita que las víctimas y sus representantes conozcan y cuestionen las decisiones que les afectan, de acuerdo con las garantías legales aplicables.

La memoria histórica no puede depender de las preferencias ideológicas del gobernante de turno. Tampoco puede convertirse en una cuestión secundaria cuando quienes reciben beneficios son personas condenadas por desapariciones forzadas, torturas u otros crímenes que marcaron profundamente a la sociedad chilena.

El Gobierno de Kast tiene derecho a defender su interpretación de la ley. Lo que no puede exigir es que la ciudadanía renuncie a examinar sus consecuencias.

Porque una democracia no se mide solamente por la capacidad de su Ejecutivo para imponer orden o ejercer autoridad. También se mide por su disposición a proteger a las víctimas, respetar los límites del poder y garantizar que los crímenes más graves no terminen perdiendo su significado detrás de una sucesión de decretos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *