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Préstamo Solidario: Aviso oficial a un millón de deudores para formalizar su convenio de pago en la TGR

Los contribuyentes con saldo pendiente por las ayudas estatales de 2020 y 2021 que carezcan de liquidez inmediata podrán gestionar un convenio con la Tesorería General de la República. El proceso se activará este 14 de septiembre vía web.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció el despliegue de un procedimiento normativo destinado a la regularización de casi un millón de personas que mantienen saldos impagos vinculados al Préstamo Solidario de los años 2020 y 2021. La estrategia gubernamental busca dar facilidades de cumplimiento a quienes omitieron el reintegro de estas deudas a través de los procesos anuales del Impuesto a la Renta.

Las dos vías para saldar la deuda
Para resolver esta situación tributaria, la autoridad ha dispuesto dos vías diferenciadas según la capacidad de pago del contribuyente:

Regularización directa por Declaración de Renta (Plazo máximo: 30 de noviembre):
Aquellos usuarios que cuenten con los recursos para ponerse al día pueden ingresar al portal sii.cl, donde encontrarán una propuesta elaborada por el organismo para presentar el o los Formularios de Renta omitidos (correspondientes a los periodos entre 2022 y 2026). Cumplir con este trámite antes del 30 de noviembre evitará la aplicación de cobros posteriores.

Convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR):
Para quienes actualmente no dispongan de liquidez para saldar la obligación en un único pago, el SII habilitará en su sitio web —a contar del 14 de septiembre— la descarga de un cupón de pago especial. Con dicho documento, el deudor podrá suscribir, ocho días después de su emisión, un convenio formal de cuotas ante la TGR.

Origen de la contingencia tributaria
A mediados de agosto, análisis del SII revelaron que cerca de un millón de beneficiarios del Préstamo Solidario no presentaron su Declaración Anual de Impuestos al menos en una ocasión durante la ventana de devolución obligatoria (2022–2026), a pesar de haber percibido ingresos sujetos a tributación en dichos periodos. La legislación ordena que las cuotas no canceladas deben ser reintegradas dentro del presente año fiscal.

Marco legal y condiciones originales del beneficio
El Préstamo Solidario fue concebido como una medida de mitigación económica para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de Covid-19. Su diseño financiero contemplaba las siguientes reglas de reembolso:

Estructura de pago: Un esquema de cuatro cuotas anuales cobradas a través de la Operación Renta. La primera correspondía al 10% del total solicitado, mientras que las tres restantes ascendían al 30% cada una.

Tope impositivo del 5%: La ley estipuló que ningún pago anual podía exceder el 5% de los ingresos totales anuales del contribuyente. En caso de que, aplicados estos límites, persistiera un remanente tras la cuarta cuota, la normativa dispuso la condonación automática de dicho saldo.

Mecanismo de retención adicional: Para asegurar el retorno de los fondos, se implementó una retención mensual obligatoria del 3% sobre los ingresos de trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales. En los casos donde las retenciones superaron el valor de la cuota correspondiente, los contribuyentes pudieron abonar el excedente a cuotas futuras o solicitar su devolución dineraria.

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