TC pone límites a la “megarreforma” de Kast y abre una pregunta incómoda al Parlamento: ¿quién está ejerciendo el contrapeso democrático?
La declaración de inconstitucionalidad de varias normas ambientales y tributarias vuelve a poner en el centro el valor de la deliberación democrática. El fallo plantea una cuestión de fondo: una democracia saludable necesita parlamentarios que cuestionen y reflexionen antes de aprobar, no instituciones que corrijan después.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre la denominada “megarreforma” económica y tributaria impulsada por el gobierno de José Antonio Kast tiene una lectura que trasciende los artículos específicos que fueron declarados inconstitucionales. La resolución constituye, ante todo, una reivindicación del papel que cumplen los contrapesos institucionales en una democracia: cuando el debate político no alcanza a examinar con suficiente profundidad los alcances de una reforma, corresponde que los órganos llamados a ejercer controles constitucionales hagan valer sus atribuciones.
El TC acogió parcialmente los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición y dejó sin efecto disposiciones que, entre otras materias, establecían indemnizaciones automáticas para proyectos de inversión cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuese posteriormente anulada por la justicia. También declaró inconstitucionales normas relacionadas con las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones acuícolas que pretendían quedar fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
No se trata de una cuestión menor. La evaluación ambiental existe precisamente para anticipar, prevenir y ponderar los efectos que determinadas actividades pueden generar sobre los ecosistemas y las comunidades. Permitir que determinadas modificaciones de proyectos quedaran fuera de ese procedimiento podía significar, en los hechos, sustituir una evaluación técnica y preventiva por un criterio meramente administrativo o geográfico.
El fallo también resulta relevante porque rechazó la idea de que la posterior anulación judicial de una autorización ambiental deba traducirse automáticamente en una compensación económica para el titular del proyecto. Desde una perspectiva institucional, esa fórmula podía generar una tensión particularmente delicada: si los tribunales tienen la obligación de controlar la legalidad de los actos de la Administración, establecer consecuencias económicas derivadas de ese control podía introducir un incentivo perverso frente al ejercicio de la función jurisdiccional.
En otras palabras, el TC recordó algo esencial: la promoción de la inversión no puede convertirse en una excepción a las reglas constitucionales, ambientales o judiciales.
La resolución también recortó disposiciones del artículo 29, relativo al estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas nacionales y extranjeros, eliminando determinadas expresiones y el numeral referido a los llamados “proyectos conexos”. Aunque todavía falta conocer los fundamentos completos, las prevenciones y las eventuales disidencias, el mensaje institucional es significativo: ni siquiera una reforma presentada bajo el argumento de estimular la inversión puede quedar al margen del control de constitucionalidad.
Un Parlamento que debería hacerse la pregunta incómoda
El episodio abre, sin embargo, una segunda discusión, quizás menos jurídica y más política.
¿Por qué disposiciones de semejante trascendencia tuvieron que llegar hasta el Tribunal Constitucional para ser sometidas a un examen que, en buena medida, también debería haber ocurrido durante la deliberación parlamentaria?
El Congreso no está llamado únicamente a votar proyectos de ley. Su responsabilidad esencial es discutirlos, contrastar sus efectos, escuchar argumentos, revisar sus eventuales contradicciones constitucionales y anticipar las consecuencias que tendrán sobre la sociedad.
Cuando una iniciativa de esta magnitud avanza bajo una lógica de bloques, urgencias legislativas y alineamientos políticos, existe el riesgo de que la deliberación sea reemplazada por la obsecuencia. Y ese es precisamente uno de los problemas que esta sentencia vuelve a poner sobre la mesa.
El TC, en este caso, no reemplazó al Parlamento. Hizo lo contrario: ejerció una función de control que forma parte del diseño institucional. El problema no está en que exista un tribunal que revise la constitucionalidad de las leyes; el problema democrático aparece cuando el debate político no alcanza a detectar oportunamente aquello que después debe ser corregido mediante un control jurisdiccional.
La decisión, por tanto, puede ser leída positivamente. No necesariamente porque el TC tenga siempre la última palabra —esa pretensión sería incompatible con el equilibrio de poderes—, sino porque demuestra que los controles institucionales siguen siendo relevantes cuando una mayoría política pretende avanzar con rapidez sobre materias sensibles.
La discusión de fondo debería ser otra: Chile necesita un Parlamento que dialogue, cuestione y delibere antes de aprobar, no después de que otra institución detecte los problemas.
El fallo del TC no debilita necesariamente la agenda de inversión. Puede, por el contrario, contribuir a hacerla más sólida al recordar que crecimiento económico, certeza jurídica y protección ambiental no son conceptos incompatibles.
Lo que sí queda debilitado es la idea de que una mayoría parlamentaria puede transformar cualquier urgencia política en ley sin una discusión suficientemente rigurosa.
En ese sentido, la resolución del Tribunal Constitucional puede terminar siendo una buena noticia para la institucionalidad chilena. No porque haya intervenido en el proceso legislativo, sino porque recordó que, en democracia, ningún gobierno, ningún Parlamento y ninguna mayoría política están por encima de la Constitución.
Y esa debería ser, precisamente, una de las lecciones que el Congreso extraiga de este episodio.